20080703

Un día en los tablones de empleo

¿Por qué no? Los tablones de empleo en la red también pueden servir como fuente de entretenimiento para las tardes muertas del verano en las empresas sin jornada continua. Lo que sigue está sacado de InfoJobs.net, canal Tecnología, provincia de Madrid. Los títulos de las ofertas no están retocados. El sarcasmo es mío, aunque a veces no lo parezca:

  • TÉCNICO DE POYECTO TECNICO. Obsérvese la sutileza en el uso de las tildes para evitar la reiteración. ¡Para el poyecto técnico hace falta un técnico, no un furgolista, hoygan!
  • Ingeniero de Creación de Órdenes Intelectuales. Esto tiene más nivel, sobre todo por lo de “intelectuales”. A todo esto, ¿qué es eso de las órdenes intelectuales? El texto de la oferta da alguna pista arcana sobre . Otra oferta contigua habla de órdenes administrativas, algo de menos caché, sin duda. Buena suerte con la contratación.
  • TECNICO INFORMATICO CON INGLES. Todo un clásico, pero no especifica si las “ingles” las quieren brasileñas. Eso, y la sinceridad del 18000 €–18000 € como horquilla salarial, hacen que la promesa de beneficios sociales resulte deslucida, pese a las gritonas mayúsculas.
  • PROGRAMADOR SENIR .NET. La errata es lo de menos: lo mejor está dentro.
    “Estamos ampliando nuestros equipos en clientes y queremos incorporar 10 para un proyecto [...]”
    ¿10 qué?
    Disponemos de planes de formación para mejorar la carrera profesional.
    ¿La de quién? Deslices, deslices...
  • CONSULTORES MAQUETACION. No, aquí no “inflamos” los títulos de nuestros profesionales. Por cierto, buena página web la de esta empresa.
  • Informáticos HIGH LEVEL. ¡What a level, Mari Nieves! Y, dentro:
    Buscamos ``personas`` [...]
    ¿Hacen falta más comentarios?

20080614

Cuando la ley es absurda

Gracias a este artículo de El País voy a comenzar a desempolvar el teclado tras mi pequeño hiato: A la caza del subtitulador. Al hilo del reciente cease&desist contra Wikisubtitles (cerrado, a día de hoy), El País pasa revista a lo más granado de los subtituladores, comenzando por Lostzilla.net. Tengo un número Bacon de 2 con una de las creadoras de este sitio, lo que hace más molesta, si cabe, la falacia lógica que muestra el artículo en su apartado Lo que dice la ley. donde un abogado afirma dos hechos lamentables por razones opuestas.

El primero, por lo cierto: la ausencia de ánimo de lucro no implica la inexistencia de una infracción que puede ser perseguida por la vía civil. La ley con la que nuestros representantes nos han dotado permite castigar la traducción de contenidos salvo acuerdo previo entre las partes. Dicho de otro modo, estar al día en los vericuetos de Perdidos sin saber inglés —un accidente como otro cualquiera— no es un derecho fundamental del ser humano. Pues vaya.

El segundo, por lo palmariamente absurdo. Textualmente (espero que no me denuncien por esto; el destacado es mío):

[...] dicha actividad [la subtitulación] tiene una repercusión jurídica importante que, en el supuesto de no existir ánimo de lucro [...], podría llevar a que el infractor tuviese que abonar a los titulares de los derechos una indemnización igual al beneficio que éstos [sic] hubiesen obtenido de no existir dicha utilización ilícita, o igual a la abonada en caso de haber autorizado dicha explotación.

Después de leer ese parto tres veces, empiezo a entender por qué la justicia en este país está como está. ¿Cómo será esa indemnización?

Si no hubiera habido uso ilícito de la propiedad intelectual para su traducción, es de suponer (uno) que sus destinatarios finales no hubieran podido disfrutar del episodio de Perdidos. Es de suponer (dos) que hubieran tenido que esperar a que la versión autorizada apareciera en televisión, adecuada o inadecuadamente doblada e interpolada con anuncios válidos para su españolísimo contexto. También es de suponer (tres) que dichos destinatarios podrían haberse hartado de esperar si por un azar la cadena propietaria de los derechos de emisión hubiera decidido que sustituir la serie con una teletienda sería más rentable. En cualquier caso (cuatro), se habría atemperado el hambre del fan, dispuesto a comprar merchandising y a hacer de vector de transmisión de la enfermedad (¿perdiditis crónica?): esto sí que supone una pérdida, con ironía intencionada, para los legítimos propietarios de la obra. Cualquier contable con dos dedos de creatividad podrá formularla como un beneficio negativo. ¿Tendrán que indemnizar Teresa y Elena a FOX España con menos cien mil eurazos? Si es por mí, que las denuncien.

La otra cláusula de la disyuntiva es igual de marciana. ¿“Igual a la abonada en caso de haber autorizado dicha explotación”? En este caso, la ley permite una venta retroactiva. Veámoslo de este otro modo: Alice decide prestar un servicio sobre una propiedad intelectual de Bob. Alice no obtiene lucro alguno de este hecho, pero Bob percibe que, de haber realizado él dicho servicio, le habría reportado un beneficio adicional a cuenta de su propiedad. Bob evalúa por su cuenta esta ganancia potencial, le aplica un margen de venta (¿qué tal el 1729%? Es un número interesante.) y demanda a Alice por esta cantidad. ¿Cómo sabe el juez Justin que Alice debe pagar lo que dice Bob y no la décima parte, o nada en absoluto? Creo que la palabra torticero debería incluir una historieta como esta en su definición.

Alguien debería darse cuenta de que “propiedad intelectual” es un oxímoron, pero ya.

20080507

Invernaderos e invernaderos

Mi sorpresa del día: los invernaderos no funcionan por “”. Dicho de otro modo, la base física del funcionamiento de un invernadero no tiene nada en común con el proceso por el que la atmósfera actúa como fuente de calor para el planeta Tierra. Esto, que quizá es obvio para un climatólogo, no es en absoluto evidente para un lego (me incluyo), aunque sepa algo de Física (me incluyo también).

El Sol emite radiación que calienta algo la atmósfera, pero sobre todo el suelo. Todo cuerpo cuya temperatura aumenta irradia energía (esto es la ), la mayor parte de la cual estará en forma de radiación infrarroja (por la aproximación de ); así es para la superficie terrestre. Resulta, ahora bien, que la atmósfera contiene gases que son opacos en infrarrojo: vapor de agua y dióxido de carbono. Estos gases absorben casi perfectamente la energía emitida por el suelo y la reciclan, aumentando de esta forma la temperatura del aire. Si este proceso no ocurriera, la temperatura media de la Tierra sería de -19 °C frente a los 14 °C actuales. 33 grados de diferencia que no son para tomar a broma, y que ocurren de forma completamente natural. Es el aumento de la concentración de gases opacos al infrarrojo lo que produce lo que se ha dado en llamar , no su mera existencia.

En un invernadero real, por contra, el proceso de calentamiento del aire no está determinado por la radiación, sino por la convección (o, más bien, por su falta). La luz solar calienta el suelo del invernadero como ya hemos visto, lo que tiende a calentar el aire sobre él. El aire caliente sube, y es lo que ocurriría de no ser porque las paredes y el techo del invernadero se lo impiden. No importa si el vidrio o el plástico comúnmente usados son opacos al infrarrojo o no (de hecho, el plástico es transparente): el invernadero mantendrá su interior caliente tan sólo porque el aire calentado por la radiación del suelo no puede escapar. Las pruebas: un invernadero realizado con materiales transparentes en el infrarrojo (se hizo el experimento con sal gema) mantiene su temperatura igual de bien. Abrid, por otro lado, un agujero en el techo; veréis cómo cae la temperatura.

Todo esto, explicado con mucho más detalle y rabioso celo científico, en la página Bad Greenhouse.

 
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